REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   DICIEMBRE 05 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 179

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7035

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, ARTICULO 430

 

 

03/11/2007

 

 

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo.

Segundo. - ORDENAR que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. - ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   DICIEMBRE 06 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 180

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6907

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULOS 239, 240, 241, 242, 243, 268, 445; LEY 1142 DE 2007, ARTICULOS 18 PARAGRAFOS 1, 3 Y 47 NUMERAL 9

 

 

17/10/2007

(Auto 270 de 2007)

 

 

Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación, Dr. Edgardo Maya Villazón, para conceptuar en el proceso de la referencia.

Segundo.- En consecuencia, y dadas las circunstancias referidas en la parte motiva de esta providencia, ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Viceprocurador General de la Nación, Dr. Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para conceptuar en el proceso de la referencia.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   DICIEMBRE 07 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 181

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7065

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 452 LITERAL C

 

 

05/12/2007

 

 

 

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Javier Alfonso Pulido Plazas, en contra del artículo 452, literal c, del Código Sustantivo del Trabajo, tal y como fue modificado por el artículo 19 de la Ley 584 de 2000, porque no fue corregida dentro del plazo señalado en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.   

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra esta decisión procede recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   DICIEMBRE 10 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 182

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7033 y D-7038

(acumulados)

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 366 NUMERAL 4, LITERAL B

 

06/12/2007

 

 

 

Primero.- ADMITIR las demandas de la referencia contra los numerales 1 y 4° literal b) del artículo 366 del Código Sustantivo del Trabajo.”

 

D-7040

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 357 NUMERAL 2

 

06/12/2007

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra numeral 2° del artículo 357 del Código Sustantivo del Trabajo.”

 

D-7043

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 389

 

06/12/2007

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 389 del Código Sustantivo del Trabajo.”

 

D-7046 y D-7052

(acumulados)

 

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 359

 

 

06/12/2007

 

 

 

Primero.- ADMITIR las demandas de la referencia contra el artículo 359 del Código Sustantivo del Trabajo.”

 

D-6983

 

 

LEY 1150 DE 2007, ARTICULO 6 (PARCIAL)

 

06/12/2007

 

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano José Lázaro Gómez Montes contra el artículo 6°. (parcial) de la Ley 1150 de 2007, por los cargos consistentes en la supuesta violación del artículo 34 de la Constitución Política.

Segundo. Por Secretaría General, hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

 

D-7009, D-7010,

D-7014 y D-7024

(acumulados)

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 432 (PARCIAL)

 

06/12/2007

 

 

 

Primero.- RECHAZAR las demandas promovidas por los ciudadanos Mónica Viviana Morales, Daniel Camilo Gómez Acuña, Lina Fernanda Henao Beltrán, Juan Sebastián Sereno Restrepo, Sebastián Ulchur y Sergio Andrés Rodríguez contra los artículos 432 (parcial), modificado por el artículo 16 de la Ley 584 de 2000; 391 (parcial), modificado por el artículo 54 de la Ley 50 de 1990; 392 y 467 del Código Sustantivo del Trabajo.  

Segundo.- ADVERTIR a los demandantes que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.”

 

D-7027, D-7037,

D-7045 y D-7049

(acumulados)

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 363 Y 371

 

06/12/2007

 

 

 

Primero.- RECHAZAR las demandas promovidas por los ciudadanos Natassia Vaughan Cuellar, Diego Marcelo Cubillos Prada, Mauricio Javier López Álvarez y Paola Andrea Longas Perdomo contra los artículos 363 y 371 del Código Sustantivo del Trabajo.  

Segundo.- ADVERTIR a los demandantes que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.”

 

D-7050

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 432 NUMERAL 2

 

 

06/12/2007

 

 

 

Primero.- RECHAZAR las demandas promovidas por las ciudadanas Luisa Fernanda Avellaneda Portilla y Sandra Yaneth Chicagui contra el numeral 2° del artículo 432 del Código Sustantivo del Trabajo.  

Segundo.- ADVERTIR a los demandantes que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.”

 

D-7066

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 386

 

 

06/12/2007

 

 

 

Primero. Rechazar la demanda de la referencia, porque según se desprende del informe secretarial de diciembre 4 del presente año, no fue corregida en el término concedido al actor para tal efecto.  

Segundo. Adviértase al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.    

Tercero. En caso de que el actor no haga uso del recurso de súplica, archívese el expediente.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 182

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   DICIEMBRE 11 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 183

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6968

 

 

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 126 INCISO 1 (PARCIAL)

 

 

07/11/2007

(Auto 288/07)

 

 

Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación, para emitir concepto en relación con el asunto de la referencia.

Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Viceprocurador General de la Nación, para emitir concepto en relación con el asunto de la referencia.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   DICIEMBRE 12 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 184

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6939

 

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULOS 98 Y 100 (PARCIALES)

 

21/11/2007

(Auto 302 de 2007)

 

 

Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación, Dr. Edgardo Maya Villazón, para emitir concepto en el asunto de la referencia.

Segundo.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Viceprocurador General de la Nación, Dr. Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para emitir concepto en el asunto de la referencia.”

 

LAT-319

 

 

LEY 1166 DE 2007 "POR MEDIO DE LA CUAL SE PRUEBA EL PROTOCOLO MODIFICATORIO AL ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL COLOMBIA -  ESTADOS UNIDOS , FIRMADO WASHINGTON, DISTRITO DE COLUMBIA , EL 28 DE JUNIO DE 2007 Y LA CARTA ADJUNTA DE LA MISMA

 

10/12/2007

 

 

 

Primero.- AVOCAR el examen de constitucionalidad de la Ley 1166 de 2007, por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Promoción Comercial Colombia – Estados Unidos”, firmado en Washington, Distrito de Columbia, el 28 de junio de 2007, y la Carta adjunta de la misma fecha, así como del texto de dicho Protocolo.”

 

D-7097 y D-7119

(acumulados)

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS  430 (PARCIAL), 432 (PARCIAL) y 463

 

 

10/12/2007

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 430 (parcial), 432 (parcial) y  463 del Código Sustantivo el Trabajo.”

 

D-7147

 

 

LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 111 (PARCIAL)

 

10/12/2007

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 111 (parcial) de la Ley 1123 de 2007.”

 

D-7128

 

 

CODIGO SUTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 29

 

10/12/2007

 

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 29 del Código Sustantivo el Trabajo.

Segundo.- ORDENAR que se informe a las demandantes que cuentan con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 29 del Código Sustantivo de Trabajo.”

 

D-7144

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 383

 

10/11/2007

 

 

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 383 del Código Sustantivo del Trabajo.

Segundo.- ORDENAR que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.  

Tercero.- ACHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

ESTADO No. 184

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


   Corte Constitucional

   Secretaría General

   DICIEMBRE 13 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 185

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7025

 

 

LEY 1091 DE 2006, ARTICULO 2 (PARCIAL)

 

11/12/2007

 

 

 

PRIMERO: RECHAZAR la demanda interpuesta en contra del artículo 2° (parcial) de la Ley 1091 de 2006 “por medio de la cual se reconoce al Colombiano y Colombiana de oro”

SEGUNDO: ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de la presente providencia.”

 

D-7030

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 385

 

11/12/2007

 

 

 

PRIMERO: RECHAZAR la demanda interpuesta en contra del artículo 385 del Código Sustantivo del Trabajo.

SEGUNDO: ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de la presente providencia.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   DICIEMBRE 14 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 186

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-6901

 

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 242 (PARCIAL)

 

21/11/2007

(Auto 301 de 2007)

 

 

Primero. ACEPTAR, con base en las razones expresadas en esta providencia, el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-6901.   

Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-6901, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.”

 

OP-097

 

 

"PROYECTO DE LEY No 293/06 SENADO - 12/05 CAMARA" POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA ELECCION, CONFORMACION  Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE JUVENTUD"

 

21/11/2007

(Auto 304 de 2007)

 

 

 

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR, mientras no se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para hacerlo.”

 

D-6999

 

 

LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 36, 38 y 155

 

13/12/2007

 

 

 

CORREGIR el texto del ordinal primero de la parte resolutiva del Auto de 6 de noviembre de 2007 y donde dice

Primero.- Admitir la demanda de la referencia contra el artículo 38 de la Ley 1151 de 2007.

modificarse por

Primero.- Admitir la demanda de la referencia contra los artículos 36, 38 y 155 de la Ley 1151 de 2007 .”

 

D-7036 y D-7068

(acumulados)

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 376

 

13/12/2007

 

 

 

Primero. RECHAZAR las demandas de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a las demandantes que contra esta decisión procede el recurso de suplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.   

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

D-7048

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 467

 

13/12/2007

 

 

 

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de suplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.   

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 186

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   DICIEMBRE 18 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 187

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7075

 

 

LEY 1148 DE 2007, ARTICULO 3 PARAGRAFO

 

13/12/2007

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por Felipe Andrés Ávila Reyes y José de Jesús Ávila Castaño, correspondiente al expediente D-7075, contra el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1148 de 2007.”

 

D-7077

 

 

LEY 1150 DE 2007, ARTICULO 21 INCISO 2

 

13/12/2007

 

 

 

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Armando Valencia Casas, respecto del artículo 21 (parcial) de la Ley 1150 de 2007.”

 

D-7143

 

 

LEY 136  DE 1994, ARTICULO 163 LITERAL B

 

13/12/2007

 

 

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Juan Ricardo Giraldo Acosta, respecto del artículo 163, literal b, de la Ley 136 de 1994, tal y como fue subrogado por el artículo 9°, literal b, de la Ley 177 de 1994.”

 

D-7084, D-7085

y D-7133

(acumulados)

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTÍCULOS 355 y 372 (PARCIAL)

 

13/12/2007

 

 

 

Primero.- INADMITIR las demandas promovidas por los ciudadanos Laura María Hernández Restrepo, Néstor Eduardo Gómez Chacón, Jessica Barrera García y Narcés Mauricio Beltrán Rojas         contra el artículo 372 del Código Sustantivo del Trabajo, correspondiente a los expedientes D-7084, D-7085 y D-7133.  

Segundo.- CONCEDER a los actores un término de tres (3) días para corregir las demandas señaladas en el numeral anterior, de acuerdo a lo indicado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR a los demandantes que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, las demandas serán rechazadas.

Cuarto.- ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Néstor Eduardo Gómez Chacón y Jessica Barrera García contra el artículo 355 del Código Sustantivo del Trabajo, correspondiente al expediente D-7085.”

 

D-7087 y D-7114

(acumulados)

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 388 (PARCIAL)

 

13/12/2007

 

 

 

PRIMERO. INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Hernán Herrera Castañeda y Edna Juliana Martínez Parra en contra de los artículos 388 (parcial) y 422 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo.   

SEGUNDO.- CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que procedan a corregir las demandas, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. 

TERCERO.- Un vez vencido el término anterior o presentadas las correcciones, DEVOLVER el expediente al Despacho.”

 

D-7099

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 362 (PARCIAL), 374 (PARCIAL) 399

 

13/12/2007

 

 

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Leonardo Andrés Castillo Vera, Juan Pablo Hernández Alba, Mónica Patricia Almonacid Guzmán y Javier Fernando Cruz Rincón, en cuanto se dirige contra la expresión “condiciones... de admisión” contenida en el numeral tercero (3°) del artículo 362 del Código Sustantivo del Trabajo y contra el numeral cuarto (4°) del artículo 374 de mismo Código.            

SEGUNDO.- Respecto de estos apartes normativos de tales disposiciones legales, CONCEDER a los demandantes el término de tres (3) días para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia. 

TERCERO.- Un vez vencido el término anterior o presentada la corrección, DEVOLVER el expediente al Despacho.

CUARTO.- Respecto del artículo 399 del Código Sustantivo del Trabajo y de la expresión “y restricciones” contenida en el numeral 3° del artículo 363 del Código Sustantivo del Trabajo,        RECHAZAR la demanda por presentarse el fenómeno jurídico de la cosa juzgada.

QUINTO.- ADVERTIR a los demandantes que contra el anterior rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de la presente providencia.”

 

D-7100

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 398

 

13/12/2007

 

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Laurentino Rafael Pérez Durán contra el artículo 398 del Código Sustantivo del Trabajo.  

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda contra el artículo 398 del Código Sustantivo del Trabajo será rechazada.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 187

 

 

 

 

 

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   Corte Constitucional

   Secretaría General

   DICIEMBRE 19 DE 2007

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 188

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

 

D-7000

 

 

LEY 1123 DE 2006

 

14/12/2007

 

 

 

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por inconstitucionalidad de la Ley 1123 “por la cual se establece el Código disciplinario del Abogado”, interpuesta por el ciudadano Roberto Jaramillo Cuartas, correspondiente al expediente D-7000.   

Segundo.-RECHAZAR la solicitud de suspensión de los términos del presente proceso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este Auto.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.”

 

D-7078

 

 

LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 30 NUMERAL 5

 

14/12/2007

 

 

 

 

“Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2 del decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda presentada por el ciudadano Carlos Mauricio Mejía Urrea.”

 

D-7088, D-7089

y D-7130

(acumulados)

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 371 (PARCIAL)

 

14/12/2007

 

 

 

“3. Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2o del Decreto 2067 de 1991, se ADMITEN las demandas de inconstitucionalidad presentadas por los ciudadanos Sandra Milena Benjumea Galindo, Liliana Andrea Cárdenas Zambrano, Gloria Andrea Avila Méndez, Jenniffer Coral Escobar y Andrés Felipe Escobar Arango contra los Arts. 371, 372 y 391 del Código Sustantivo del Trabajo.”

 

D-7103

 

 

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ARTICULO 184 D NUMERAL 2

 

14/12/2007

 

 

 

“Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2 del decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda presentada por el ciudadano José Antonio Molina Torres.”

 

D-7104

 

 

LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 45 LITERAL B

 

14/12/2007

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano José Manuel Chiquiza Quintana contra el literal b) del artículo 45 de la Ley 1151 de 2007, por cumplir los requisitos establecidos en el decreto 2067 de 1991.”

 

D-7105, D-7113,

D-7121 y D-7132

(acumulados)

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 370 (MODIFICADO POR LA LEY 584 DE 2000, ARTICULO 5)

 

14/12/2007

 

 

 

“Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2 del decreto 2067 de 1991, se ADMITEN las demandas de la referencia acumuladas, presentadas por los ciudadanos Alfredo Gabriel Aarón Henríquez, Karoll García Vargas, Diego Alejandro López Ochoa, Elquin Andrés Infante Martínez, Natalia González Henríquez, en ejercicio de la Acción Pública de inconstitucionalidad, contra los artículos 369 y 370 del Código Sustantivo del Trabajo.”

 

D-7127

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 496 (PARCIAL) Y 407 (PARCIAL)

 

14/12/2007

 

 

 

“Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2 del decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda presentada por las ciudadanas Carolina Saénz, Nathalia Romero y Luisa Laguado, en ejercicio de la Acción Pública de inconstitucionalidad, contra el literal c) del artículo 406 y el numeral primero del artículo 407 del Código Sustantivo del Trabajo.”

 

D-7138 y D-7140

(acumulados)

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 370, 376, 385, 386 y 387 (PARCIAL)

 

14/12/2007

 

 

 

PRIMERO.- ADMITIR las demandas presentadas por los ciudadanos Martha Sofía Cabana Navarro y Ramón Arellano Barrios, radicada con la referencia D-7138, y Lucas Mesa Mejía, radicada con la referencia D-7140.”

 

D-7150

 

 

CODIGO CIVIL, ARTICULO 519 (PARCIAL)

 

14/12/2007

 

 

 

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Javier Jeisson Merchán y otros en contra del artículo 519 (parcial) del Código Civil.”

 

D-7152

 

 

LEY 1098 DE 2006, ARTICULOS Arts. 3° (PARCIAL), 15 (PARCIAL), 24 (PARCIAL), 28, 32 (PARCIAL), 48 (PARCIAL), 51, 62, 71, 73 (PARCIAL), 74 (PARCIAL), 80 (PARCIAL), 82 (PARCIAL), 89 (PARCIAL), 95 (PARCIAL), 96 (PARCIAL), 98 (PARCIAL), 99 (PARCIAL), 100 (PARCIAL), 104 (PARCIAL), 109, 111 (PARCIAL), 129 (PARCIAL), 131, 132, 133, 134, 142 (PARCIAL), 143 (PARCIAL), 144, 147, 148, 150 (PARCIAL), 151 (PARCIAL), 157, 158, 162 (PARCIAL), 163 (PARCIAL), 165, 170, 179 (PARCIAL), 180 (PARCIAL), 187 (PARCIAL), 189, 190 (PARCIAL), 191, 193 (PARCIAL), 204 (PARCIAL), 216 y 217

 

14/12/2007

 

 

 

“Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2o del Decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Campo Elías Cruz Bermúdez contra los Arts. 3° (parcial), 15 (parcial), 24 (parcial), 28, 32 (parcial), 48 (parcial), 51, 62, 71, 73 (parcial), 74 (parcial), 80 (parcial), 82 (parcial), 89 (parcial), 95 (parcial), 96 (parcial), 98 (parcial), 99 (parcial), 100 (parcial), 104 (parcial), 109, 111 (parcial), 129 (parcial), 131, 132, 133, 134, 142 (parcial), 143 (parcial), 144, 147, 148, 150 (parcial), 151 (parcial), 157, 158, 162 (parcial), 163 (parcial), 165, 170, 179 (parcial), 180 (parcial), 187 (parcial), 189, 190 (parcial), 191, 193 (parcial), 204 (parcial), 216 y 217 de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.”

 

D-7118

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULO 364 (PARCIAL)

 

14/12/2007

 

 

 

Primero.- INADMITIR la demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 364 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo, correspondiente al expediente D-7118.  

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

D-7034

 

 

LEY 546 DE 1999, ARTICULOS 1, 3, 17; CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULOS 523 (PARCIAL), 533 (PARCIAL)

 

14/12/2007

 

 

 

Primero.- RECHAZAR la demanda contra los artículos 1°, 3° y 17 de la Ley 546 de 1999, los artículos 523 y 533 (parciales) del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano Ignacio Castilla Castilla, correspondiente al expediente D-7034.   

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.”

 

D-7074

 

 

LEY 588 DE 2000, ARTICULOS 4 Y 6 ( PARCIALES)

 

14/12/2007

 

 

 

PRIMERO.- Por las razones anotadas, RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Miguel Ángel Mesa Cuadros, radicada con la referencia D-7074.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia.     

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ESTADO No. 188